Caso Melmann: anulan la absolución del expolicía Ricardo Panadero y ordenan hacer un nuevo juicio

Había sido absuelto en junio del año pasado. Casación calificó como “arbitraria”  la selección de testimonios que hizo el TOC 4 y que se omitieron informes periciales.

26 de Noviembre de 2019 08:09

Por Redacción 0223

PARA 0223

La responsabilidad el expolicía Ricardo Panadero en la violación y asesinato de Natalia Melmann ocurrida en febrero de 2001 en la ciudad de Miramar deberá ser juzgada nuevamente por un Tribunal diferente al que lo absolvió en junio del año pasado tras la decisión de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de anular ese fallo.

Los jueces Ricardo Maidana y Fernando Luis María Mancini declararon admisibles las impugnaciones deducidas, hacer lugar parcialmente a los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado; declarar la nulidad del veredicto impugnado, reenviar las actuaciones al Tribunal de Instancia a fin que, por intermedio de jueces hábiles y renovados los actos procesales necesarios se dicte una nueva sentencia.

A diferencia del juicio realizado en 2002 y que determinó las condenas a prisión perpetua para los expolicías Ricardo Suárez, Oscar Echenique y Ricardo Anselmini, el año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal 4 consideró que no se probó la coautoría de Panadero –defendido por el abogado Lautaro Resua- y absolvió al ex sargento de la Policía Bonaerense acusado del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia, abuso sexual agravado por acceso carnal y por la participación de dos o más personas y homicidio agravado por la participación de dos o más personas y criminis causa.

Los planteos de la fiscal Ana María Caro y del particular damnificado Federico Paruolo consideraron que el Tribunal hizo una apreciación incorrecta del material probatorio, al margen de la sana critica racional. En ese sentido habían reclamado una “ponderación global e interconectada”.

Entendieron que hubo un análisis sesgado y arbitrario de la prueba y que existía una compatibilidad con el vello hallado en la víctima. Sobre ese punto plantearon que si bien el vello público no fue identificado, tampoco pudo descartarse que fuera del imputado, y recordaron que uno de los peritos –a diferencia de otros dos- marcó una probabilidad del 97%.

En los planteos tras el fallo absolutorio, solicitaron que se complementara la declaración del testigo que vio a Panadero con los policías condenados momentos previos al hecho e insistieron en que tras el hallazgo del cuerpo de la adolescente, el ex sargento y Ricardo Echenique fueron a buscar a Gustavo “Gallo” Fernández antes de que lo dispusiera la Justicia de Garantías.

El análisis de Casación y la decisión

En la resolución a la que tuvo acceso 0223, los integrantes de la Sala III dieron por probado que la madrugada del 4 de febrero de 2001 Natalia Melmann fue forzada a ascender por funcionarios policiales al interior de un vehículo oficial, para ser trasladada a la vivienda ubicada en calle Montevideo entre Las Heras y Melo del barrio Copacabana donde fue accedida carnalmente por vía vaginal, bucal y anal por varias personas.

“Luego, con el inequívoco propósito de procurar la impunidad de la agresión sexual, la víctima fue muerta por asfixia, estrangulada con un lazo confeccionado con el cordón de una de sus zapatillas y su cuerpo trasladado al vivero Florentino Ameghino de la ciudad de Miramar, donde fue hallado el día 8 de febrero de 2001”, señalaron.

Para los jueces Ricardo Maidana y Fernando Luis María Mancini “no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y, en particular, frente a la violencia de género, la revisión de la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela”.

Con relación a la sentencia del TOC 4 –conformado en el juicio del año pasado por Jorge Peralta, Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro- entendieron que soslayaron “lo dictaminado por el perito Gustavo Adolfo Penacino, más allá de realizar una mera referencia “, e indicaron que esa afirmación “no fue sujeta a análisis en el pronunciamiento atacado, tampoco se brindó argumento alguno para desmerecerla”.

Con relación a la apreciación de la prueba testimonial sostuvieron que se detectaron vicios lógicos conforme fueron alegados en los recursos en tratamientos y destacaron el valor probatorio de uno de los testigos que sindicó directamente al imputado como uno de aquellos que forzaron a la adolescente a subir a la camioneta policial.

Por lo expuesto consideraron necesario “desmerecer las conclusiones de los sentenciantes (fs. 37/vta.), en relación a la prueba directa analizada, al privilegiarse el valor convictivo de lo declarado por Marolt y Escalada, por sobre los dichos de Hasen y Alverengo, sin dar razones suficientes para ello, al igual que lo determinado en relación a la prueba pericial genética. Se observa que los sentenciantes efectuaron una arbitraria selección, tanto al brindar credibilidad de unos testigos por sobre otros, como al omitir ponderar informes periciales, evidenciando una valoración sesgada del material probatorio que genera absurdo en la conclusión lograda”.

Los integrantes de la Sala III finalizaron las 39 páginas de la resolución declarando admisibles las impugnaciones deducidas y haciendo lugar parcialmente a los recursos de casación incoados por el Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado. Por último declararon la nulidad del veredicto impugnado y ordenaron reenviar las actuaciones al Tribunal de Instancia a fin que, por intermedio de jueces hábiles y renovados los actos procesales necesarios se dicte nueva sentencia.