Violó a su media hermana, lo condenaron a 10 años y lo detuvieron tras la sentencia

El debate se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal 3. Emiliano Cortes fue trasladado desde Tribunales a la Unidad Penal 44 de Batán.

La sentencia se conoció esta semana en el TOC 3.

4 de Noviembre de 2021 18:30

Por Redacción 0223

PARA 0223

 Un sujeto de 32 años acusado de abusar a su media hermana cuando ésta era menor fue condenado a diez años de prisión tras el juicio que se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal 3. En la lectura de la sentencia los magistrados ordenaron su detención, por lo que Emiliano Cortes fue detenido en la sala y trasladado a la Unidad Penal 44 de Batán.

Luego de tres jornadas de debate el fiscal Alejandro Pelegrinelli y el representante del particular damnificado Mariano Ayesa solicitaron una pena de 17 años mientras que la defensa –a cargo de la abogada Noelia Agüero- había discutido la materialidad de los hechos y solicitado la absolución del imputado.

Los jueces Juan Manuel Sueyro, Federico Wacker Schroder y Fabián Riquert hallaron el último miércoles a Cortes –que no había estado detenido en ningún momento de la causa- autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal mediando parentesco y situación de convivencia preexistente contra persona menor de dieciocho años.

Un reencuentro y el comienzo de los abusos

Cortes es el hijo más grande de los cinco que tuvo la madre de la víctima y por distintas cuestiones de relación familiar dejó de tener contacto con ella en 2010 cuando se fue a vivir con su padre. La mujer tuvo otros tres hijos en un segundo matrimonio y a la joven denunciante con su última pareja.

El año en que el grupo familiar regresó a Mar del Plata, Cortes –de 20 años-retomó lentamente la relación con la madre: primero la visitó, luego se quedó a dormir los fines de semana y finalmente se alojó de manera regular, más allá de que el padre de la menor víctima –de 11- no apoyaba esa revinculación.

De acuerdo a lo dictaminado por los jueces, los abusos comenzaron al poco tiempo y el imputado se valía de distintas excusas para que la niña subiera a su habitación. La víctima declaró que los ataques pasaron de tocamientos por encima y por debajo de su ropa a besos en la boca, a la obligación de practicarle sexo oral y, en una oportunidad cuando tenía 13 años, a un abuso con acceso carnal.

Para el Juez Sueyro hubieron varios indicadores relacionados al abuso sexual infantil como el aislamiento familiar, las autolesiones, el corte de pelo, miedo y angustia que, junto a la declaración, lo hicieron descartar autocontradicciones.  El magistrado también se refirió en su voto al sufrimiento de la madre que tenía “a un lado a su hija víctima de abuso sexual, y en el otro lado también había un hijo suyo…se hace muy difícil representar una situación más dura, más desesperante para una madre”.

El planteo defensista

Durante el desarrollo de las tres audiencias que se llevaron adelante en el sexto piso de Tribunales el imputado prestó declaración y tras recordar las circunstancias del reencuentro con su madre, afirmó tres cuestiones a manera de defensa: dijo que su media hermana mentía, que nunca tuvo ocasión para cometer los abusos adjudicados y que era gay y no sentía atracción por las mujeres.

El primero de los jueces votantes reiteró la credibilidad al testimonio de la víctima y descartó la falta de oportunidades mencionadas a partir del testimonio de la madre que lo encontró en una oportunidad en la cama de la menor y del testimonio de otros convivientes.

A partir de las cuestiones recurrentes mencionadas sobre la preferencia sexual del imputado, el Juez Wacker Schroder recordó que la satisfacción del deseo sexual no es el único móvil para los abusos sexuales y que la ley no exige esta finalidad para afirmar la tipicidad de esas conductas.

“No debemos desconocer que, de un  tiempo a esta parte, la mirada de género ha hecho notar que, en rigor, la violación no está fundamentada única ni principalmente en el deseo sexual de los hombres, sino que está más bien asociada a la realización de un acto de poder, a la dominación y a la lógica de la discriminación”, sostuvo.

Para el magistrado “las referencias a la preferencia sexual de Cortes no desvirtúan la imputación ni la valoración probatoria realizadas por el Juez Sueyro con relación a los abusos concretados” y en el mismo sentido votó el Juez Riquert.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y valoraron como atenuante –tal la propuesta del representante del particular damnificado- la ausencia de antecedentes penales. En cuanto a los agravantes consideraron la extensión temporal del hecho criminal, el daño psicológico y el causado a otras personas ya que toda la familia padeció los efectos del abuso.

El Tribunal condenó a Emiliano Cortes a la pena de diez años de prisión como autor penalmente responsables de los delitos de abuso sexual con acceso carnal mediando parentesco y situación de convivencia preexistente contra otra persona menor de dieciocho años.

Tal lo solicitado por el fiscal Alejandro Pelegrinelli y el abogado Mariano Ayesa, se ordenó su inmediata detención y su alojamiento en la Unidad penal 44 de Batán.