Abuso en el camping: los motivos por los que Casación pide hacer un nuevo juicio
Hicieron foco en la falta de la intervención de la Asesora de Menores durante la declaración de la menor y hablaron de la “inobservancia de una disposición” en el debate.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La resolución que este jueves firmaron los miembros de la Sala III de Casación en la que se declaró la nulidad del juicio y veredicto y ordenó realizar un nuevo juicio con otro jurado en la causa por el abuso de una menor en el camping “El Durazno” durante los festejos de año nuevo en 2019 tiene nueve páginas y un eje central: la falta de intervención de la Asesora de Menores durante la declaración de la víctima.
En la decisión que firmaron los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini que adelantó 0223 se sostuvo que surgía con “palmaria claridad que una de las razones en la que fundan su presentación es la inobservancia de una disposición establecida por el mismo Código ritual”.
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Para los magistrados “la negada intervención de la Asesora de Incapaces , relegada en su rol de representante de los derechos de la menor victima a la de una mera espectadora del juicio en el que la joven fue interrogada sin asistencia alguna, supone una violación del debido proceso”.
Esa violación del mismo “conduce necesariamente a la nulidad del juicio de conformidad con lo establecido por el artículo 202 inciso 2º del Código Procesal Penal en tanto se han inobservado las disposiciones mencionadas más arriba referente a la necesaria intervención de la nombrada y, con ello, los derechos convencionales y constitucionales de la damnificada”.
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Previo a declarar la nulidad del veredicto que declaró no culpables a Lucas Pitman, Tomás Jaime y Juan Cruz Villalba y ordenar realizar un nuevo juicio, los jueces analizaron el pedido que los padres de la menor hicieron a través de los abogados Maximiliano Orsini y Juan Pablo Gallego.
En tal sentido recordaron la postura acerca de que la declaración en debate no fue llevada a cabo en las condiciones establecidas por la manda ritual y que la menor no declaró en presencia de una psicóloga y que pese a la expresa y reiterada solicitud de los peticionantes, la Asesora de Menores e Incapaces fue excluida del debate.
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En su recurso los abogados hablaron que la habían relegado “al rol de mera ‘observadora’ cuando la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa expresamente establece que las Defensorías y Asesoría Públicas de Menores e Incapaces son parte necesaria, en el ámbito penal, en todo expediente que se forme respecto de una persona menor de edad, autor o víctima de delito”.
“En el planteo señalaron que dicha decisión colocó a la niña en un estado de vulnerabilidad al estar sometida a interrogatorio de las defensas sin control de una psicóloga especialista en abuso sexual”, recordaron.
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