La Justicia admitió la demanda por el bar en El Faro y dio breve plazo para que el gobierno conteste
El fuero en lo Contencioso Administrativo declaró admisible la demanda presentada por organismos de derechos humanos para frenar el proyecto. La decisión no es usual, ya que se tomó pese a que se trata de un proyecto de ordenanza en tratamiento.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata declaró admisible la acción preventiva de daño que presentaron organismos de derechos humanos para frenar la instalación de un bar en un predio contiguo al Faro de la Memoria y otorgó un plazo de cinco días para que la Municipalidad de General Pueyrredon conteste la demanda.
La decisión del juez Simón Issach se conoció el martes, a solo 24 horas de radicada la demanda y tiene como singularidad que se da en el marco del tratamiento de un proyecto de ordenanza por parte del Concejo Deliberante y no de un acto administrativo consumado, requisito que se suele contemplar en el fuero Contencioso Administrativo al momento de decidir sobre la procedencia o no de una demanda.
Por caso, en diciembre de 2019 la justicia marplatense -en esa ocasión, el juez Marcelo Fernández del tribunal N°2- rechazó la presentación de una cámara empresarial contra la medida de prohibir los fuegos artificiales, ya que se había instrumentado a través de un decreto del Concejo Deliberante, estando pendiendo aún la sanción de la ordenanza.
Otro fue ahora el criterio del magistrado, que no solo admitió la demanda sino que dispuso que, “teniendo en cuenta la pretensión planteada, la naturaleza del pleito y la prueba ofrecida” por los organismos de derechos humanos, la causa se tramite bajo las normas del proceso sumarísimo del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que reduce los plazos procesales. Por ello es que el Ejecutivo municipal deberá contestar la demanda en cinco días hábiles.
En tanto, por estas horas también está siendo notificada judicialmente del avance de la causa la presidenta del Concejo Deliberante, Marina Sánchez Herrero, quien precisamente este jueves estará encabezando la sesión legislativa donde se prevé que la ordenanza sea finalmente aprobada por el oficialismo de Juntos por el Cambio. Para tener plena vigencia, aún restará la promulgación por parte del intendente Montenegro.
Por último, el juez Issach ordenó la anotación de la causa en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva de la Suprema Corte, lo que permitirá tomar conocimiento de otras demandas judiciales similares a la actual y poner en conocimiento del resto de los juzgados provinciales el expediente que se sustancia en Mar del Plata. La medida se tomó dado que “en el presente proceso se encuentran comprometidos -al menos parcialmente- intereses de incidencia colectiva (toda vez que se refiere a cuestiones que podrían impactar en la comunidad del Partido de General Pueyrredón)”.
La demanda de los organismos
Representados por el abogado César Sivo, quien llevó adelante la querella en diversas causas por delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura-, organismos de derechos humanos presentaron el lunes una acción preventiva de daño con el objeto que la Justicia dicte una resolución para resguardar la integridad del predio ubicado en Avenida de los Trabajadores 5700, lindero al Faro de la Memoria y donde funcionó el centro clandestino de detención de la Ex Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (Esim), ante la inminente sanción de una ordenanza para habilitar la radicación de un bar a través de un triangulación con la Asociación Vecinal de Fomento Faro Norte.
Los demandantes enfatizaron la ofensa a la memoria que implicaría la instalación del proyecto gastronómico, haciendo foco en que el predio municipal en debate fue parte de la estructura represiva montada en la Esim, contrarrestando los argumentos del gobierno sobre que se trata de un sector ajeno al Faro de la Memoria.
En tanto, la presentación hace foco en dos presuntas irregularidades administrativas cometidas por la Comuna. Por un lado, la falta de legitimación por parte de la sociedad de fomento para subarrendar, cedes y/o adoptar cualquier otra figura jurídica, ya que las normativas locales establecen que deben ser organizaciones sin fines de lucro que “realizan diversas actividades en beneficio de la comunidad, buscando impulsar el progreso social y económico”.
El proyecto del gobierno contempla autoriza el permiso de uso y ocupación con carácter precario en favor de la Asociación Vecinal de Fomento Faro Norte, de una parte de la parcela de una hectárea bajo dominio municipal, habilitando el uso de suelo para instalaciones destinadas a establecimiento gastronómico con elaboración artesanal de bebidas espirituosas por destilación. A su vez, se autoriza que al entidad civil ceda el uso del predio a un tercero, la empresa Burbarrel SA, más conocida por ser la productora del gin Restinga, quien tendrá a su cargo el proyecto comercial.
En segundo lugar, los organismos de derechos humanos plantearon la inexistencia de un Estudio de Impacto Ambiental actualizado, tal y como lo requiere la Ley 11.723 para “todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales”.
“De los antecedentes administrativos, únicamente nos encontramos en presencia de un estudio de prefactibilidad de años atrás, mas no de ningún otro elemento que permita tener por acorde a las características del lugar y sus particularidades la viabilidad del proyecto que se pretende desarrollar por parte de la asociación vecinal y de la sociedad comercial.”, enfatizaron los demandantes, haciendo mención que ello incluso fue reconocido por el Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur), quien había solicitado el estudio de impacto ambiental. Incluso, el estudio ambiental desactualizado “solo corresponde al proyecto comercial, sin hacer mención a las restantes actividades que la asociación vecinal pretenden desarrollar”.
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