Sorpresivo cambio: buscan cobrar el alumbrado en la boleta de luz
El servicio público pasará a integrarse a la boleta de luz. En 2024, una resolución del Ministerio de Economía prohibió a los municipios cobrar tasas a través de facturas de servicios. La Justicia le viene dando la razón a Caputo.
Tras dos años de evaluaciones, el gobierno municipal finalmente decidió implementar este año una medida para aumentar la recaudación vinculada al servicio de alumbrado público, que ahora se autonomizará de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) y pasará a constituir una nueva tasa a cobrarse a través de la boleta del servicio eléctrico que principalmente presta Edea.
Pero pese al alineamiento del gobierno de Neme con la gestión de Javier Milei, la iniciativa que ahora debatirá el Concejo Deliberante confronta abiertamente con una prohibición establecida en 2024 por el ministro de Economía, Luis Caputo.
A través de la Resolución 267/24, publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de aquel año y aún vigente, se prohíbe a los municipios incluir tasas en las facturas de servicios, tal como ahora pretende Neme con la Tasa por Alumbrado Público.
“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, explicó el propio Caputo en un tuit que aún se encuentra publicado.
Incluso, el artículo 2° de la resolución advierte que el incumplimiento de la normativa “será pasible de ser sancionado” conforme al régimen de penalidades previsto en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Es decir, en palabras del propio Caputo, tanto los funcionarios del Ejecutivo como los concejales que aprueben la medida podrían exponerse a sanciones.
La resolución de Economía generó rechazo en diversos intendentes, algunos de los cuales acudieron a la Justicia para suspender la normativa. Sin embargo, en diversos fallos de primera instancia, la Justicia federal rechazó los planteos y ratificó la constitucionalidad de la medida nacional y la inexistencia de una violación a la autonomía provincial.
El propio Caputo celebró en febrero de 2025 los fallos del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, que rechazó los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín.
“La Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario”, contó un eufórico Caputo, quien además añadió que las empresas prestadoras deberán colocar en la factura información sobre el derecho que tiene el usuario a “reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos”.
“La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no solo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”, concluyó el ministro de Economía.
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