Denunció al empleador de su ex por no retenerle la cuota alimentaria y consiguió un fallo histórico

Por la "complicidad" con el deudor alimentario, la Justicia le aplicó multas millonarias a la empresa y sanciones que le impiden realizar operaciones.

Denunció al empleador de su ex por no retenerle la cuota alimentaria y consiguió un fallo histórico.

7 de Mayo de 2026 18:38

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia de Tucumán acaba de sentar un precedente histórico al fallar contra el empleador de un deudor de cuota alimentaria por no retenerle de su sueldo el importe exigido para transferir a sus dos hijos menores de edad.

La disputa comenzó tiempo atrás, con la denuncia de la madre de los chicos por el incumplimiento en el pago de la cuota fijada previamente por la Justicia. La firma empleadora "A. L. A." debía disponer del embargo preventivo del 30% de los haberes del padre, según una orden judicial de junio del 2025.

Pese a múltiples apercibimientos realizados entre agosto del 2025 y febrero del 2026, el empleador no realizó ningún depósito en la cuenta judicial dispuesta a tal fin. En esa línea, la Defensoría Oficial solicitó la ejecución de multas.

Ahora, el fallo dictado por el Juzgado de Familia 1 de Monteros castigó la "complicidad" del empleador y le aplicó severas multas.

El histórico fallo de la Justicia de Tucumán por cuota alimentaria

Según el artículo 551 del Código Civil y Comercial, el empleador que incumple la orden judicial de retención es responsable solidario por la deuda alimentaria. La jueza Mariana Josefina Rey Galindo describió la gravedad de la conducta del empleador como una "interferencia directa y sostenida en la eficacia del servicio de justicia" y por ello dispuso las siguientes medidas:

  • Multas diarias: se fijó un monto de $50.000, a pagar por cada día de demora. La deuda acumulada por este concepto ascendió a $3.550.000 al día del fallo, por 71 días de incumplimiento desde la notificación definitiva.
  • Embargo preventivo: se ordenó trabar un embargo sobre el 20% de las cuentas bancarias de la firma empleadora hasta cubrir los $3.550.000 de las multas.
  • Inhabilitación de la clave fiscal: se dispuso el bloqueo de la CUIT ante la ARCA por 90 días hábiles o hasta que se acredite el cumplimiento íntegro de la obligación.
  • Suspensión de actividad logística: se ordenó la suspensión provisoria de:
    1. Permisos de circulación y licencias comerciales otorgadas por la Municipalidad de Concepción.
    2. Habilitaciones y registros ante el SENASA.
    3. Permisos de explotación en la Dirección General de Transporte de la Provincia.
  • Registro de Deudores: la inscripción del titular de la firma en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia en caso de persistir la desobediencia.
  • Advertencia penal: se hizo saber que el incumplimiento puede derivar en una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia judicial.