Le rebajan en más de 3 años la pena al periodista que mató a una agente de tránsito a 132 km/h

La Cámara Nacional de Casación dijo que Eugenio Veppo cometió un "homicidio culposo" y no un "homicidio simple con dolo eventual". Los argumentos del fallo y el repudio de un centenar de organizaciones. 

En 2021, el periodista Veppo había recibido una pena a 9 años y 3 meses de cárcel.

24 de Marzo de 2023 18:37

Por Redacción 0223

PARA 0223

El periodista Eugenio Veppo fue beneficiado con una rebaja de más de 3 años en la condena que se le dictó por haber atropellado y matado en septiembre de 2019 a una agente de tránsito en el barrio porteño de Palermo.

En 2021, un tribunal condenó a Veppo 9 años y 3 meses de cárcel, por la muerte de Cinthia Choque (28) y por provocar heridas "gravísimas" a su compañero de operativo, Santiago Siciliano (34). Para los jueces, quedó claro que la imprudencia del conductor que fue un caso de "homicidio simple con dolo eventual".

Sin embargo, al revisar el fallo de primera instancia, ahora la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dice que, en verdad, se trató de un “homicidio culposo”, por lo que redujo la condena a 5 años y 10 meses de prisión.

Los argumentos

En el fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso debía ser encuadrado como un “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria”.

De esta manera, Casación relativizó los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 14 que, para sostener el “dolo eventual”, había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en “zigzag” y la ingesta de alcohol en una cena previa.

Las víctimas del choque que provocó Veppo.

“Entiendo que el accionar que -­según se demostró-­ asumió el imputado al volante de su automóvil ha importado, indudablemente, una gravísima imprudencia, pero ­en cambio­ no ha podido acreditarse, con el grado de certeza requerido a estas alturas, que aquél haya incluido en su voluntad realizadora la posibilidad de arrollar a los agentes de tránsito que se hallaban en la calzada, extremo que tampoco se deduce ­sin más­ de la conducta que exteriorizó”, explicó en su voto el juez Divito, al que adhirieron sus colegas.

Según la Sala I, antes de impactar a los agentes “Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros ­cosa que efectivamente logró­, para la cual concretó dos frenadas: una antes de sobrepasar el primer vehículo y, la otra, al momento de rebasar ­de forma zigzagueante­ el segundo”.

“Además, se advierte que, luego de ello, en los instantes previos al impacto con las víctimas, también se encendieron las luces de frenado ­conforme se puede observar en la filmación de la secuencia, exhibida durante el debate”, añadió la Cámara.

Por ello, para los camaristas, “el acusado confiaba en que lograría sortear eventuales colisiones vehiculares”, por lo que se “desdibuja la hipótesis ­asumida en el fallo­ de que aquél se resignó a provocar tanto la muerte como las graves lesiones que ocasionó a las víctimas”.

También descartaron la hipótesis de la defensa respecto de que “de haber circulado a 70 km/h el resultado hubiere sido el mismo” dado que el resto de los conductores que iban a esa velocidad esquivaron “sin dificultades” el control, según lo consignado por Infobae.

“En cambio, dicho exceso de velocidad y aún la manera temeraria de conducir, lucen insuficientes, conforme a las razones explicitadas, para predicar ­con la certeza que es menester a estas alturas­ un accionar doloso en relación con la muerte de Cinthia Choque y las lesiones de Santiago Siciliano”, afirmaron.

Cuando provocó el choque, Veppo cruzó dos semáforos en rojo y venía “zigzagueando temerariamente” y a una velocidad promedio de 132,75 kilómetros por hora por Figueroa Alcorta, cuando la máxima sobre esa avenida es de 70.

La Sala I dijo que “el accionar atribuido a Veppo implicó graves infracciones a las normas de cuidado que tenía a su cargo ­agravadas por su conducta posterior­, pero sin que se haya logrado acreditar durante el debate un comportamiento doloso”, amparado en el “beneficio de la duda”.

“En síntesis, aunque la irresponsable y temeraria conducción de Veppo bien pudo justificar, en función de las características del hecho, una imputación a título de dolo eventual en la etapa de instrucción ­a modo de hipótesis­, que sirvió como marco para el debate, es menester reconocer que, concluido éste, no se ha logrado acreditar aquélla con la certeza que supone un fallo condenatorio, razón por la que, en función del principio in dubio pro reo, corresponde encuadrar la conducta del nombrado en los respectivos tipos imprudentes”, concluyó Divito.

El repudio

Las organizaciones formadas por familiares de víctimas de siniestros viales expresaron inmediatamente su repudio a la sentencia de Casación y pidieron revertir la sentencia para que matar al volante en Argentina no sea "prácticamente gratis". A través de un comunicado que lleva la firma de un centenar de entidades, plantearon:

"Las ONGs de victimas de transito que firman el presente, expresan el total repudio y rechazo al fallo por unanimidad dictado por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, donde redujeron la sentencia de primera instancia contra Eugenio Veppo -de 9 años y 3 meses de prisión- que en 2021 había dictada por un tribunal oral por la muerte de Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (34), a la irrisoria pena de 5 años y 10 meses de prisión, considerando que se trató de un “homicidio culposo” y no con “dolo eventual”, como había sido condenado en el juicio oral.

Nuevamente la Justicia lejos de las víctimas.  Caso Cabello, Caso Sukkiassian y tantos otros, donde la Justicia modifica un fallo en favor de un homicida vial. Luchamos por un cambio de paradigma, donde todas estas muertes pueden ser evitables.  Queremos aclarar que no hablamos de venganza. Lejos estamos de sentir así. Solo pedimos Justicia porque sabemos que la Justicia previene futuros hechos viales salvando vidas y reeduca a quien decidió terminar con la vida de una persona inocente como lo era Cinthia.
Pero lamentablemente, con un Poder Judicial que no se compromete con las víctimas, se hace más difícil esta lucha en soledad.

Más que nunca debemos modificar el Código Penal, toda vez que como queda probado con estos fallos, matar al volante en Argentina es prácticamente gratis.  El homicida vial no tiene la condena que le corresponde por el daño que causa. Y esto, no solo es un problema legislativo, sino también Judicial, ya que ante conductas homicidas con total desprecio por la vida ajena (que superan la imprudencia) como este caso, con multiplicidad de agravantes, es el poder Judicial el que readecua la calificación para que el condenado se vaya en libertad.En el medio las familias y las victimas, que vuelven a enfrentarse al dolor, esta vez ya no de parte del imputado-condenado, sino de quienes deben impartir justicia.
Nuestro abrazo a la flia. de Cintia y Santiago, seguiremos en la lucha. Siempre en homenaje a quienes perdieron sus vidas y por todos los demás".